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La colonización de Sierra Morena y Andalucía de 1767-1768 y
el Fuero de las Nuevas Poblaciones

 

DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar oceano, archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.
Por quanto que por parte de Don Alfonso de Alburquerque, Comandante del Navio Santa Isabel se me hizo presente, que por el Gefe de la Colonia Griega, y la mayor parte que la componen, y al presente se hallan establecidos en Ayazo, Puerto y Ciudad de la Isla de Corcega, se le habia manifestado deseaban vivir con quietud, y tener tierras donde trabajar, y que les serviria de sumo consuelo el que se les admitiese en estos mis Reynos, señalandoles parage donde establecerse, bajo las Condiciones que se acordasen: Y habiendo remitido esta propuesta al mi Consejo, para que la examinase, y me consusltase su parecer, lo hizo asi, teniendo presente lo expuesto por el mi Fiscal, en Consulta de diez y ocho de Abril proximo pasado, y por resolucion mia a la citada Consulta: he venido en admitir la citada propuesta, bajo las condiciones y calidades siguientes.
 
I.   Estos Griegos han de retornar en los Navios de transporte, que estan para conducir los Regulares de la Compañia llegados de Indias.
 
II.   Han de ser mantenidos desde el dia del embarco de cuenta de mi Real Hacienda con toda hospitalidad y caridad, costeandose este gasto de caudal de temporalidades, como obra tan pia a la religion, y que evita se vayan estas familis a tierras de hereges, con riesgo de pervertirse.
 
III.   Han de desembarcar en Malaga, o Almeria, entregandose a los Comisionados, que estan nombrados para la admision de los Colonos de la Contrata de Don Juan Gaspar de Thurriegel, a fin que les pasen revista, y remitan a disposicion del Superintendente de las Nuevas Poblaciones, o su Subdelegado, costeandoseles por mi Real Hacienda su viage por tierra.
 
IV.   Han de ser distribuidos estos nuevos Colonos en Pueblos separados de las demas Poblaciones, para evitar discordias, y facilitar que sean administrados por Eclesiaticos de su idioma, a quienes el Ordinario Eclesiastico habra de dar las licencias necesarias, y recibir la protestacion de la Fe.
 
V.   Sus Capillas se han de ornamentar decentemente, sacandose los Vasos sagrados, Ornamentos, y demas efectos de iglesia de los Colegios que fueron de dichos Regulares de la Compañia; pues disponiendo de la Real Pragmatica Sancion de dos de Abril del año proximo pasado, se apliquen, entre otros destinos, a Parroquias pobres, ningunas lo son mas, ni mas dignas de atencion.
 
VI.   A estos nuevos Colonos se repartiran tierras , ganados, y utensilios, a tenor de lo ofrecido, y que se va observando religiosamente con los Colonos, que esta introduciendo dicho Don Juan Gaspar de Thurriegel, guardandoseles todas las esenciones y gracias, que por mis Reales cedulas se han dispensado a dichos Pobladores, y se expresan en las que acompañan a esta, para que se enteren las familias Griegas de su contenido.
 
VII.   A su Caudillo, ademas de la suerte de Poblacion, se le dara grado de Teniente Capitan de Infanteria, para que con esta distincion y sueldo pueda subsistir, y aun facilitar mayores reclutas, si hubiese otras familias dispersas y prontas a venir.
 
     Y publicada esta mi Real resolucion en el mi Consejo, se acordo entre otras cosas expedir esta mi Cedula: Por la que mando a los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerias, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, Justicias, Ministros y Personas de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Raynos y Señorios, a quien lo contenido en esta mi Cedula tocare, y fuere dirigida, y señaladamente al Superintendente de las Nuevas Poblaciones, y sus Subdelegados, Comisarios de los Puertos de Malaga, y Almeria, vean el tenor de los articulos insertos, y las Cedulas a que se refieren, para su observancia, sin contravenirles en manera alguna; antes siendo necesario, daran para su puntual cumplimeinto las ordenes y providencias que se requieran, por convenir asi a mi Real Servicio. Que asi es mi voluntad; y que al traslado imprso de esta mi cedula, firmado de Don Ignacio Esteban de Higareda, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito, que à su original. Dada en Aranjuez à primero de Mayo de mil setecientos sesenta y ocho. = YO EL REY. Yo Don Joseph Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandado. = El Conde de Aranda. D. Simon de Anda. D. Phelipe Codallos. D. Juan de Miranda. D. Agustin de Leyza Eraso. Registrada. Don Nicolàs Verdugo. Teniente de Chancillér Mayor: D. Nicolas Verdugo.
 

Es Copia de la Real Cedula de S. M., de que certifico.

Don Ignacio Esteban

de Higareda.

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